Nuestro Estudio


Somos un Estudio Jurídico que cuenta con más de 10 años de experiencia en el ámbito judicial, logrando resultados óptimos  que revalidan la confianza de nuestros clientes y garantizan día a día nuestro crecimiento avalados por cientos de casos resueltos y clientes satisfechos.

Objetivo


Volver a lograr que las personas tengan “su abogado de confianza”, a través de un asesoramiento jurídico rápido, eficaz e integral para brindar seguridad ofreciendo a nuestros clientes un servicio especializado y de calidad, de manera transparente y honesta, adecuada a las necesidades de cada cliente con miras a alcanzar el mayor éxito posible.
Buscamos ser un estudio jurídico líder en el ámbito legal argentino, a través de un servicio de calidad, seriedad y responsabilidad para crecer junto a nuestros clientes.

Servicios


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Equipo


Dr. Leandro ChejaAbogado

Socio Fundador

Encargado del Departamento Laboral

Dra. Marcela V. DawidzonAbogada

Asociada

Encargado del Área de
Derecho Previsional y de Familia

Dr. Agustin GuidaliAbogado

Socio Fundador

Encargado del Departamento 
Civil y Comercial

Cristian Denis Doldan

Encargado de la Procuración 
del Departamento Laboral

Dr. Isaac Daniel ChejaAbogado

Asociado

Encargado del Área de
Defensa al Consumidor

Patricio Guidali

Encargado de la Procuración del 
Departamento Civil y Comercial

Equipo


Dr. Leandro ChejaAbogado

Socio Fundador

Encargado del Departamento Laboral

Dr. Agustin GuidaliAbogado

Socio Fundador

Encargado del Departamento 
Civil y Comercial

Dr. Isaac Daniel ChejaAbogado

Asociado

Encargado del Área de
Defensa al Consumidor

Dra. Marcela V. DawidzonAbogada

Asociada

Encargado del Área de
Derecho Previsional y de Familia

Cristian Denis Doldan

Encargado de la Procuración 
del Departamento Laboral

Patricio Guidali

Encargado de la Procuración del 
Departamento Civil y Comercial

“Combinamos conocimiento y experiencia para lograr rápidas respuestas en base a las necesidades específicas del cliente, creando así fuertes lazos de confianza.” 

Preguntas Frecuentes (FAQ's)



Si Ud. o su empleador han recibido la notificación de la ART rechazo el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, Ud. podrá presentarse ante la Comisión Médica (SRT) de la zona correspondiente a su domicilio o donde presta servicios, e iniciar un Trámite por Rechazo de Siniestro.

El cálculo de la indemnización de la ART es:

Ingreso Base Mensual (IBM) x 53 x % de incapacidad x 65/edad.

SI tuvo un accidente, los primeros 10 días posteriores al accidente de trabajo o a la manifestación de una enfermedad profesional, le corresponde al empleador, a partir del día 11, la ART le tiene que pagar el sueldo.

Si la ART otorga alta médica anticipada y UD. continúa con los dolores, tiene derecho a reclamar un resarcimiento económico ante la Superintendencia de Riesgos de Trabajo. La ART comúnmente le otorga el alta sin estar recuperado. Por eso, no dude en reclamarle a la ART para que le abone por secuelas que le quedaron. Asimismo le informo que el reclamo no se hace contra el empleador.

Si, usted tiene 2 años a contar desde la determinación de la incapacidad o el fallecimiento de la víctima.

Si tuvo un accidente de trabajo o in itinere (ida o vuelta del trabajo). Primeramente tiene que denunciarlo ante su empleador a fin de que lo deriven a la ART y este le brinde prestaciones médicas. Una vez que tenga el alta y las lesiones persistan, tiene derecho a recibir la indemnización o un resarcimiento económico ante la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

No pueden reducirle el sueldo. Ante dicho suceso, usted puede considerarse injuriado y despedido por exclusiva culpa del empleador, lo cual le otorga el derecho al cobro de la indemnización por despido.

Sí, pero el empleador le tiene que abonar la indemnización completa y el plazo para hacerlo dentro del plazo establecido por Ley.

La respuesta es NO. El despido siempre tiene que ser debidamente notificado de manera fehaciente. Por lo cual, los despidos verbales no tienen validez.

Presentado La renuncia perderá todos sus derechos indemnizatorios. Por ende, lo que debe hacer es mandar un telegrama de intimación para que le paguen todo, como corresponde.

Lo que se debe hacer en esos casos, es enviar un telegrama laboral (que es gratuito), pidiendo que se aclare la situación laboral. De esta manera el empleador no puede acusarlo de abandono de trabajo.

La respuesta es SI. En estos casos, Ud. puede reclamar el pago de la indemnización a todas personas a las cuales les brindabas tus quehaceres.

Como primera medida, le aconsejamos que NO lo haga y nos consulte, a fin de que tenga un correcto asesoramiento legal de los rubros que deberá cobrar.

Sí, pero el empleador le tiene que abonar la indemnización completa y el plazo para hacerlo, es de cuatro días desde el despido.

La respuesta es NO. El despido siempre tiene que ser debidamente notificado de manera fehaciente. Por lo cual, los despidos verbales no tienen validez.

Presentado La renuncia perderá todos sus derechos indemnizatorios. Por ende, lo que debe hacer es mandar un telegrama de intimación para que le paguen todo, como corresponde.

El procedimiento es enviar un telegrama laboral (que es gratuito), pidiendo que se aclare la situación laboral. De esta manera el empleador no puede acusarlo de abandono de trabajo.

La respuesta es SI. En estos casos, puede reclamar el pago de la indemnización al empleador.

El proceso sucesorio desde su inicio hasta la inscripción de los bienes a nombre de los herederos no suele demorar más de un año.-

En principio se debe acreditar el fallecimiento, por lo cual se requiere la partida de defunción del causante. En segundo término hay que acreditar la calidad de heredero por lo cual se necesitan las partidas correspondientes para acreditar dichos vínculos.-

En general la jurisdicción del proceso sucesorio se establece por el último domicilio del causante.-

En general cualquiera de los herederos y/o legatarios pueden iniciarla.-

Si, como cualquier actuación judicial es indispensable contar con la asistencia de un letrado.-

Se inicia ante el fallecimiento de una persona que posee bienes registrables, valores, etc para la transmisión de la titularidad de estos a sus herederos a los efectos que puedan disponer de los mismos.-

Es el proceso en el cual se identifica a los herederos o legatarios, se determina el contenido del acervo hereditario, se entregan en propiedad los bienes y en su caso se procede a la partición de estos últimos. También se analiza si hay testamento y su validez.

El plazo de prescripción es de 3 años pero cuanto antes inicie mejor.-

Si Ud. Opta por reclamar por su cuenta, lamentablemente el valor le sea impuesto por la compañía de seguro de quien causó el incidente. En cambio sí Ud. Inicia el reclamo con Nosotros, el valor será acordado entre Ud.(representado por profesionales de amplia trayectoria en el campo) y los abogados de la compañía de seguros involucrada. Para el caso de no arribar a un acuerdo, será un Juez quien determine este importen bajo la norma consagrada por el actual art 1740 CCCN de reparación plena de la víctima.-

En cualquier caso, es de vital importancia que usted tenga un abogado experimentado salvaguardando sus derechos.

Los reclamos extrajudiciales con un actuar diligente tanto del profesional como del cliente no duran más de tres o cuatro meses.-

Por otro lado, la vía judicial, en general, es la que le garantiza recibir la mayor indemnización posible; sin embargo, como consecuencia del adormecido sistema judicial argentino, son procesos que suelen demorarse algunos años.

DEFINITIVAMENTE NO.

Si un empleado de la compañía de seguros del otro involucrado (los famosos “liquidadores”) no conteste sus preguntas porque lo relatado puede ser usado en su contra.-

Recuerde que el negocio de ellos es en proporción a lo que le ahorran a la compañía. Por lo tanto todo lo que puedan usar para disminuir su indemnización o directamente rechazar el siniestro lo van a hacer.-

Es por eso que siempre aconsejamos a la gente a declinar educadamente responder a todas las preguntas, y sólo tener contacto con la compañía a través de nuestro estudio. Nosotros sabemos cómo actuar para que nuestros clientes obtengan la máxima indemnización.

En caso de un Siniestro se debe requerir:

Nombre completo del conductor, DNI, Teléfono, dirección actual, Cédula Verde o Azul, seguro y póliza.-

Del rodado hay que anotar patente, modelo, color, en caso de ser un colectivo también anotar Nro. de interno y línea.-

Si es posible sacar fotos de los rodados y anotar datos de testigos.

No pueden reducirle el sueldo. Ante dicho suceso, usted puede considerarse injuriado y despedido por exclusiva culpa del empleador, lo cual le otorga el derecho al cobro de la indemnización por despido.

Como primera medida, le aconsejamos que NO lo haga y nos consulte, a fin de que tenga un correcto asesoramiento legal de los rubros que deberá cobrar.

Tiene derecho a reclamar e intimar a que lo inscriba de manera correcta, bajo apercibimiento de considerarse despedido de manera indirecta y reclamar las indemnizaciones correspondientes.

Si, usted tiene 2 años a contar desde la determinación de la incapacidad o el fallecimiento de la víctima.

Si tuvo un accidente de trabajo o in itinere (ida o vuelta del trabajo). Primeramente tiene que denunciarlo ante su empleador a fin de que lo deriven a la ART y este le brinde prestaciones médicas. Una vez que tenga el alta y las lesiones persistan, tiene derecho a recibir la indemnización o un resarcimiento económico ante la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

Sí, pero el empleador le tiene que abonar la indemnización completa y el plazo para hacerlo, es de cuatro días desde el despido.

La respuesta es NO. El despido siempre tiene que ser debidamente notificado de manera fehaciente. Por lo cual, los despidos verbales no tienen validez.

Presentado La renuncia perderá todos sus derechos indemnizatorios. Por ende, lo que debe hacer es mandar un telegrama de intimación para que le paguen todo, como corresponde.

El procedimiento es enviar un telegrama laboral (que es gratuito), pidiendo que se aclare la situación laboral. De esta manera el empleador no puede acusarlo de abandono de trabajo.

La respuesta es SI. En estos casos, puede reclamar el pago de la indemnización al
empleador.

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