Frequently Asked Questions


Se inicia ante el fallecimiento de una persona que posee bienes registrables, valores, etc para la transmisión de la titularidad de estos a sus herederos a los efectos que puedan disponer de los mismos.-

Los reclamos extrajudiciales con un actuar diligente tanto del profesional como del cliente no duran más de tres o cuatro meses.-

Por otro lado, la vía judicial, en general, es la que le garantiza recibir la mayor indemnización posible; sin embargo, como consecuencia del adormecido sistema judicial argentino, son procesos que suelen demorarse algunos años.

El proceso sucesorio desde su inicio hasta la inscripción de los bienes a nombre de los herederos no suele demorar más de un año.-

El plazo de prescripción es de 3 años pero cuanto antes inicie mejor.-

DEFINITIVAMENTE NO.

Si un empleado de la compañía de seguros del otro involucrado (los famosos “liquidadores”) no conteste sus preguntas porque lo relatado puede ser usado en su contra.-

Recuerde que el negocio de ellos es en proporción a lo que le ahorran a la compañía. Por lo tanto todo lo que puedan usar para disminuir su indemnización o directamente rechazar el siniestro lo van a hacer.-

Es por eso que siempre aconsejamos a la gente a declinar educadamente responder a todas las preguntas, y sólo tener contacto con la compañía a través de nuestro estudio. Nosotros sabemos cómo actuar para que nuestros clientes obtengan la máxima indemnización.

En general la jurisdicción del proceso sucesorio se establece por el último domicilio del causante.-

Si, como cualquier actuación judicial es indispensable contar con la asistencia de un letrado.-

Si Ud. o su empleador han recibido la notificación de la ART rechazo el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, Ud. podrá presentarse ante la Comisión Médica (SRT) de la zona correspondiente a su domicilio o donde presta servicios, e iniciar un Trámite por Rechazo de Siniestro.

Sí, pero el empleador le tiene que abonar la indemnización completa y el plazo para hacerlo, es de cuatro días desde el despido.

La respuesta es NO. El despido siempre tiene que ser debidamente notificado de manera fehaciente. Por lo cual, los despidos verbales no tienen validez.