Se inicia ante el fallecimiento de una persona que posee bienes registrables, valores, etc para la transmisión de la titularidad de estos a sus herederos a los efectos que puedan disponer de los mismos.-
Se inicia ante el fallecimiento de una persona que posee bienes registrables, valores, etc para la transmisión de la titularidad de estos a sus herederos a los efectos que puedan disponer de los mismos.-