Si Ud. o su empleador han recibido la notificación de la ART rechazo el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, Ud. podrá presentarse ante la Comisión Médica (SRT) de la zona correspondiente a su domicilio o donde presta servicios, e iniciar un Trámite por Rechazo de Siniestro.
El cálculo de la indemnización de la ART es:
Ingreso Base Mensual (IBM) x 53 x % de incapacidad x 65/edad.
SI tuvo un accidente, los primeros 10 días posteriores al accidente de trabajo o a la manifestación de una enfermedad profesional, le corresponde al empleador, a partir del día 11, la ART le tiene que pagar el sueldo.
Si la ART otorga alta médica anticipada y UD. continúa con los dolores, tiene derecho a reclamar un resarcimiento económico ante la Superintendencia de Riesgos de Trabajo. La ART comúnmente le otorga el alta sin estar recuperado. Por eso, no dude en reclamarle a la ART para que le abone por secuelas que le quedaron. Asimismo le informo que el reclamo no se hace contra el empleador.
Si, usted tiene 2 años a contar desde la determinación de la incapacidad o el fallecimiento de la víctima.
Si tuvo un accidente de trabajo o in itinere (ida o vuelta del trabajo). Primeramente tiene que denunciarlo ante su empleador a fin de que lo deriven a la ART y este le brinde prestaciones médicas. Una vez que tenga el alta y las lesiones persistan, tiene derecho a recibir la indemnización o un resarcimiento económico ante la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.
Si, usted tiene 2 años a contar desde la determinación de la incapacidad o el fallecimiento de la víctima.
Si tuvo un accidente de trabajo o in itinere (ida o vuelta del trabajo). Primeramente tiene que denunciarlo ante su empleador a fin de que lo deriven a la ART y este le brinde prestaciones médicas. Una vez que tenga el alta y las lesiones persistan, tiene derecho a recibir la indemnización o un resarcimiento económico ante la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.