Como primera medida, le aconsejamos que NO lo haga y nos consulte, a fin de que tenga un correcto asesoramiento legal de los rubros que deberá cobrar.

Sí, pero el empleador le tiene que abonar la indemnización completa y el plazo para hacerlo, es de cuatro días desde el despido.

La respuesta es NO. El despido siempre tiene que ser debidamente notificado de manera fehaciente. Por lo cual, los despidos verbales no tienen validez.

Presentado La renuncia perderá todos sus derechos indemnizatorios. Por ende, lo que debe hacer es mandar un telegrama de intimación para que le paguen todo, como corresponde.

El procedimiento es enviar un telegrama laboral (que es gratuito), pidiendo que se aclare la situación laboral. De esta manera el empleador no puede acusarlo de abandono de trabajo.

La respuesta es SI. En estos casos, puede reclamar el pago de la indemnización al empleador.

No pueden reducirle el sueldo. Ante dicho suceso, usted puede considerarse injuriado y despedido por exclusiva culpa del empleador, lo cual le otorga el derecho al cobro de la indemnización por despido.

Como primera medida, le aconsejamos que NO lo haga y nos consulte, a fin de que tenga un correcto asesoramiento legal de los rubros que deberá cobrar.

Tiene derecho a reclamar e intimar a que lo inscriba de manera correcta, bajo apercibimiento de considerarse despedido de manera indirecta y reclamar las indemnizaciones correspondientes.

Sí, pero el empleador le tiene que abonar la indemnización completa y el plazo para hacerlo, es de cuatro días desde el despido.